
Maleni M. se ha convertido en la primera española condenada por emplear “técnicas fraudulentas para la obtención de un beneficio propio”, según dicta la sentencia del juzgado número 4 de Cáceres. El juez se ha limitado a aplicar la Directiva 2006/114/CE de publicidad engañosa y publicidad comparativa, que establece que “una publicidad engañosa es aquella que, potencialmente o de hecho, induce a error o afecta al juicio del consumidor o que, por estas razones, perjudica a un competidor”. Maleni llevaba diez años tiñéndose el pelo de rubio impunemente para atraer a los hombres.