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La Unión Europea establece que no es obligatorio aguantar la puerta o esperar en el ascensor a nadie que esté a más de 3,2 metros de distancia

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Tras siglos de incertidumbre, la Comisión Europea ha publicado un reglamento que ha dado respuesta al fin a todas esas personas que no saben si tienen que sostener la puerta o no para que pase alguien que se aproxima hacia ellos: a partir de los 320 centímetros de distancia, no solo no es obligatorio aguantarle la puerta a nadie sino que está “desaconsejado, por el bien de ambas personas”. 

El reglamento (en estos momentos, tan solo unas directrices orientativas) trata de evitar situaciones incómodas tanto para el ciudadano que sujeta la puerta como para el que se ve obligado a apresurar el paso para llegar a la misma. A partir de ahora, ambos sabrán cuándo toca o no toca aguantar. Si un vecino se acerca a la puerta del ascensor y está a más de tres metros de distancia, no es necesario esperarle “y tampoco podrá ese vecino sentirse, bajo ningún concepto, agraviado de forma alguna”.

Los ciudadanos franceses, holandeses y alemanes han preguntado si es obligatorio aguantarle la puerta a las personas que se encuentren a 320 centímetros o menos porque, a ser posible, preferirían seguir cerrándoles la puerta en las narices.

Bruselas también ha establecido que solo es necesario ceder el asiento en el metro a los ancianos que superen los 77 años y a las embarazadas de más de 30 semanas.

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