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Diez cláusulas que jamás deberías firmar en un contrato de alquiler

TRUCOS

Firmar un contrato de alquiler no es un trámite anecdótico. Te mostramos algunas de las cláusulas que nunca deberías aceptar para evitar que tu vida se convierta en un infierno.

  • El propietario se compromete a subsanar las averías no atribuibles al inquilino. El propietario se reserva el derecho a atribuir al inquilino las averías no atribuibles al inquilino.
  • El inquilino entregará al propietario a uno de sus hijos y/o cualquier otro ser querido en concepto de fianza. En caso de que el inmueble haya sufrido desperfectos a la finalización del contrato, el familiar entregado como fianza pagará con sus órganos las reparaciones requeridas.
  • Aunque sea el inquilino el que pague el alquiler, será el propietario quien haga uso y disfrute del inmueble por ser éste de su propiedad.
  • Además de pagar el alquiler y los gastos, el inquilino se compromete a entregar su alma al propietario, en adelante EL DIABLO. El incumplimiento de estos pagos acarreará mal de ojo, cuatro velas negras y dolor infinito.
  • No se admiten mascotas en el inmueble. Tampoco seres mortales, tales como humanos u otros organismos de existencia finita.
  • El inquilino acepta, por la presente, casarse por la Iglesia con la hija solterona de cuarenta y ocho años del propietario.
  • El inquilino no abrirá bajo ningún concepto el armario del que se desprende un misterioso olor a cadáver y, en caso de registro policial, asumirá toda responsabilidad.
  • El inquilino bajará al bar de abajo –de nombre “Los pintxos”- a hacer sus necesidades para no provocar el deterioro del baño recién reformado.
  • El inquilino acepta viajar a Colombia cada tres meses y traer cierta mercancía para el propietario. Allí ya le explicarán cómo ha de traerla hasta España.
  • En caso de incumplimiento de contrato, el inquilino aparecerá muerto en el Manzanares en el plazo de tres días naturales.

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