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Todo lo que debes saber sobre las siete medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que acaban de entrar en vigor

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El día cinco de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. A continuación repasamos las más importantes y las que más hay que tener en cuenta.

En el supuesto de que el arrendador sea persona física: se amplía de tres a cinco años el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario. Si el arrendador es una persona etérea o espectral, el plazo se reducirá a dos años.

En el supuesto de que el arrendador sea persona jurídica: se amplía de tres a siete años el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario. En caso de que se mantenga el empate, arrendador y arrendado decidirán el resultado en la tanda de penaltis.

Si el arrendador es persona sensible: el arrendatario estará obligado a tratarla con cariño y empatía. Podrá tocarla y acariciarla, pero solamente cuando se le haya otorgado permiso previo. Podrán ver series juntos, bajo la misma manta, y hacerse masajitos en los pies.

Los contratos de hasta cinco años de duración solo se podrán liquidar si Jessica, después de diversas mensualidades de relación, decide por su propio criterio que necesita más espacio y más libertad para conocer a otras personas. Las personas que conozca Jessica estarán sujetas a la apertura de una sustitución fideicomisaria.

Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de superficie superior a 300 metros cuadrados. El pacto se cerrará de manera conjunta cuando arrendador y arrendado, en su más tierna infancia, expectoren en sus respectivas manos y posteriormente se las estrechen. El acuerdo también se puede llevar a cabo con una incisión que provoque la secreción de sangre.

Se introduce un derecho de retracto a favor de la Administración en determinados supuestos de venta conjunta. Este derecho de retracto se introducirá directamente por el ano del arrendatario, previo esparcimiento de una sustancia deslizante que facilite la penetración.

En caso de defunción, en supuesto de arrendador persona física, el cuerpo del arrendatario tendrá que ser criogenizado hasta que se cumplan los años establecidos por el contrato asignado. Una vez despierto, si la tecnología de la época lo facilita, arrendador y arrendado podrán prorrogar el contrato de tres a cinco años, aprovechando esta situación para combatir conjuntamente a las máquinas que se habrán hecho con el control de la sociedad sumiendo a la humanidad en un profundo y espantoso caos.

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