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El contrato de alquiler: cinco peligros a evitar

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Muchos contratos de arrendamiento están hechos sobre modelos preexistentes con la intención de facilitar los trámites a todas las partes implicadas. A continuación te señalamos los puntos críticos que suelen aparecer en dichos modelos.

PLAZOS

El arrendamiento se establece por un plazo de …………. (El plazo que se acuerde), a contar desde el día …………… (Fecha del contrato o de la ocupación de la vivienda si es posterior a la primera).

Es fundamental que en el contrato figure una fecha precisa escrita sobre la línea de puntos, bien con dígitos (09/10/2017), bien con letra (en el año de Nuestro Señor del nueve de octubre de dos mil diecisiete) o incluso con números romanos (IXXMMXVII). Si en la línea de puntos aparecen expresiones como “cuando a mí me salga de los cojones y te eche a patadas” o “cuando lo decida el poderoso dios de las cuatro cabezas Hyen Uk Chu” es mejor que no firmes. El arrendatario está obligado a mostrar cierta precisión.

PRÓRROGA

Cuidado con las referencias a los zombis. El Apocalipsis Zombi ya ha sido desestimado por el Tribunal Supremo como causa para esquivar la prórroga obligatoria.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, transcurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o en caso de Apocalipsis zombi y el arrendatario haya sido infectado por los zombis y necesite no sólo la casa sino también el cerebro del arrendatario, en cuyo caso podrá comérselo. El arrendador deberá comunicar este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar y tres en el caso de que también vaya a comerse el cerebro del arrendatario. En ese caso, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda y el cerebro en el plazo convenido sin que ello genere derecho a indemnización alguna por parte del arrendador.

ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Mucha atención porque, a veces, como en el siguiente ejemplo, en la cláusula del precio se incluyen letras de Rosana.

La renta se actualizará anualmente y no quiero estar sin ti, si tú no estás aquí me sobra el aire, no quiero estar así, si tú no estás la gente se hace nadie, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, conforme a la variación del Índice General Nacional de Precios al Consumo (el IPC general) en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de celebración (o de ocupación si esta fue posterior) del contrato. Si tú no estás aquí no sé, que diablos hago amándote, para la primera actualización se toma como mes de referencia el último índice publicado a la fecha de celebración del contrato si tú no estás aquí sabrás, que Dios no va a entender por qué te vas. No quiero estar sin ti, si tú no estás aquí me falta el sueño, no quiero andar así, las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada, latiendo un corazón de amor sin dueño. Si tú no estás aquí no sé, derramaré mis sueños si algún día no te tengo. Lo más grande se hará lo más pequeño, si tú no está aquí, no sé, la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.

FORMA DE PAGO

El pago siempre será en euros. Otro tipo de prácticas quedaron anuladas cuando la Ley de junio de 2012 sobre derecho hipotecario derogaba el derecho de pernada.

El pago se realizará mediante ingreso en metálico, transferencia bancaria a favor del Arrendador en la cuenta que a nombre de éste último, sacos de patata y col o entregando al arrendador todas las hijas vírgenes que el arrendatario tenga en el momento del vencimiento del pago. Dicho pago se acreditará de manera suficiente mediante el oportuno resguardo del ingreso o transferencia realizados, sin necesidad de expedir recibo alguno por parte del arrendador ni tampoco la prueba del pañuelo si fuera el caso.

INCUMPLIMIENTO

Las cuestiones genitales SIEMPRE deben quedar al margen del contrato:

La falta de pago y el retraso en el pago de la renta y en el resto de cantidades debidas se consideran causas expresas de resolución del presente contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el inmueble al arrendador, dando la opción a este último a cortar las pelotas del arrendatario y a colocarlas en la puerta del domicilio a modo de aviso para futuros inquilinos. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más dos puntos y la opción de cortar también el pene del arrendador.

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